Terminaba mi artículo del pasado mes de marzo al decretarse el estado de alarma diciendo:

“A la vista de lo analizado, creo que es más urgente y necesario que nunca adaptar nuestro Código Civil a las nuevas circunstancias que la aparición del Covid 19 ha generado, regulando de forma expresa la regla “rebus sic stantibus” encaminada a restablecer el enorme desequilibrio que una situación así puede originar en las relaciones contractuales”.

Ha pasado mucho tiempo desde entonces, pero hoy quería compartir contigo la noticia de la decisión que ha adoptado el Gobierno catalán, de incluir la cláusula “rebus sic stantibus”.

Así lo confirmaba la consellera de la presidencia del gobierno catalán Meritxell Budo hace un par de días.

Esta medida será de gran ayuda sin duda al sector de la hostelería duramente agraviado con esta pandemia, ya que hará posible que el juez pueda readaptar a las nuevas circunstancias o incluso resolver el contrato de arrendamiento de local, si las partes (arrendador y arrendatario) no logran ponerse de acuerdo.

Espero y deseo que esto sea el comienzo de una necesaria adaptación de nuestro Código civil a las nuevas circunstancias, ya que si algo precisa el Derecho para ser eficaz y es sin duda amoldarse al cambio.