¿Es la cláusula Rebus Sic Stantibus la tabla de salvación de locales de hostelería y negocios?

Apuntábamos en nuestro artículo publicado a raíz de decretarse el estado de alarma en nuestro país, que la famosa regla jurídica no escrita “rebus sic stantibus” si en algún momento debía ser aplicada era con motivo de la pandemia ya que ha supuesto el cese de muchas actividades que de no ser por esta circunstancia no habría tenido lugar.

Reclamábamos su aplicación, y su legislación escrita, y mientras que las cosas de palacio van despacio y el legislador todavía no se ha planteado su redacción en el Código civil, nuestros jueces y Tribunales han empezado a impartir justicia con esta regla.

Así, el pasado 8 de enero de 2021 el Juzgado de Primera Instancia Nº 20 de Barcelona dictó la sentencia nº 1/2021 en la que por aplicación esta norma “rebus sic stantibus” se acordaba la reducción a la mitad de las rentas pactadas en contratos de alquiler de inmuebles destinados al alojamiento turístico ya que esa actividad tuvo que ser interrumpida con la aparición en nuestras vidas del Covid 19.

Al igual que manifestábamos en nuestro pasado artículo, Su Señoría entiende en esa sentencia que la crisis sanitaria ha supuesto una modificación extraordinaria del contrato que era del todo imprevisible y que de haberse previsto sin duda alguna hubiese dado lugar a la no celebración del contrato, o al menos, a una modificación sustancial de las obligaciones.

Por tanto, a la vista del claro desequilibrio en las prestaciones que ha ocasionado la llegada del covid 19, es de imperiosa necesidad la aplicación de la regla rebus sic stantibus. Y es que en tanto en cuanto el arrendatario abona una renta pactada en el momento de celebración del contrato para el desarrollo íntegro de su actividad (en condiciones normales), cuando la misma se ha visto suspendida entre el 14 de marzo y mayo de 2020 y notablemente reducida desde entonces en cuanto a horarios…etc, implica una clara falta de equilibrio entre las obligaciones de ambas partes.

Y es por eso, por lo que esta regla pensada para equilibrar las prestaciones en estas circunstancias tan excepcionales cobra todo su protagonismo y es aplicada por los jueces.

En la sentencia, Su Señoría, para poder aplicar la regla “rebus sic stantibus” exige
que el arrendatario demuestre el perjuicio económico sufrido y la buena fe con la que ha actuado durante las negociaciones (por ejemplo: haber seguido pagando la cantidad que era capaz de abonar ante el cambio de circunstancias).

Respecto al arrendador la resolución judicial señala, que la doctrina en cuestión
es aplicable independientemente de que se trate de un gran tenedor de inmuebles, aunque si es así, lógicamente su aplicación se hace si cabe más necesaria.

Todavía es pronto para hablar de jurisprudencia en este tema en tanto en cuanto
se trata de una sentencia dictada por un juzgado de primera instancia que es susceptible de apelación, pero sin duda es el comienzo del camino, y junto a la esperada vacuna, es un buen tratamiento para los síntomas económicos de la pandemia.

Espero y deseo que nuestras autoridades no sólo pongan a disposición de
hostelería y comercios todo tipo de ayudas, sino que también las instancias judiciales apliquen esta norma que sin duda nació para impartir justicia y un reparto equitativo de obligaciones de forma y manera que puede resultar un importante balón de oxígeno a los sectores económicos más castigados por la pandemia.