¿Puede cometer un delito en España un extranjero recién llegado por primera vez a nuestro país que lleva a cabo una conducta que no es constitutiva de ilícito penal en su país?

Nuestro Código Penal, ley que contempla y recoge qué actuaciones u omisiones son consideradas delito en nuestro país, tipifica las conductas que merecen el reproche o reprobación de la sociedad española.

Es por ello por lo que determinados comportamientos que son delictivos en unos países pueden no estar contemplados como tales en el nuestro y viceversa.
De ahí que por ejemplo la eutanasia y el aborto sean delito en unos Estados y sin embargo, resulten absolutamente legales en otros.

Llegados a este punto, cabe plantearse si nuestras autoridades deben aleccionar en el plano penal a los ciudadanos extranjeros que llegan por primera vez a nuestro país en cuanto a las diferencias más relevantes, o si no lo hacemos, aceptar si actúan conforme a su legalidad nacional y con su conducta cometen un ilícito penal en España, no cabe condenarles por ello.

En mi opinión, no podemos aceptar que un ciudadano extranjero recién llegado a nuestro país sea acusado y procesado por un comportamiento delictivo en España que está totalmente legalizado en su país de origen ya que no habrá obrado con conciencia penal.

Esa circunstancia de extranjero recién llegado a España si se acredita de forma indubitada ¿debería operar como una eximente penal de aplicación automática, o sería necesario que el extranjero acredite en un proceso penal que estaba recién llegado y que desconocía la legalidad española?

¿Debería primar la exigencia constitucional de la presunción de inocencia o debe demostrar el acusado en un procedimiento judicial que es inocente?

Actualmente nuestro Código Penal recoge la figura del error de prohibición como eximente penal para estos casos, pero la carga de la prueba de la misma recae sobre el investigado en el juicio, de forma y manera que debe demostrar que desconocía la legalidad española y que actuó por tanto sin conciencia antijurídica.

¿Es constitucional esta exigencia de acreditación de tal eximente por parte del reo o en casos de extranjeros recién llegados por primera vez a nuestro país debería operar de forma automática una vez constatada la fecha de entrada en España?

De ser así, ¿hasta cuánto tiempo después de haber entrado en nuestro país por primera vez debe ser considerado como recién llegado

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